Plagio (Segunda Parte)


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Decíamos que hubo distintas disposiciones por parte de España acerca de la abolición de la esclavitud refiriéndonos a Cuba, pero ellas se dieron en tres pasos.

El primer paso

La primera de estas disposiciones fue de fecha 4 de julio de 1870, en plena Guerra de los Diez Años, conocida como “Ley de Vientres Libres”, y fue don Segismundo Moret y Prendergast ?a la sazón ministro de Ultramar?, quien suscribió el documento, que fue aprobado por las Cortes españolas. Todas estas determinaciones legales fueron llevadas adelante por la Sociedad Abolicionista Española, en la que tuvieron su principal gestión dos puertorriqueños, Román Baldorioty de Castro y Julio Vizcarrondo. En ella se promulgaba:

  • La libertad del hijo en el momento del parto de una esclava.

La legislación de 1870 también conocida por “Ley Moret”, además implicaba la libertad de un grupo de esclavos, y eran estos:

  • Los que “por cualquier causa” fueran propiedad del Estado o estuvieran bajo su protección “a título de emancipado”.
  • Todos los esclavos mayores de sesenta años (por los cuales no recibirán indemnización sus dueños).
  • Aquellos esclavos que hubiesen formado parte de las tropas colonialistas “o de alguna manera hubieran auxiliado a las tropas” durante las sublevaciones independentistas de 1868 (tanto en Cuba como en Puerto Rico, pues en este último país tuvo lugar ese año el llamado “Grito de Lares”, que no fructificó), y expresaba la citada ley que los propietarios de estos esclavos serían indemnizados “de su valor”.

El régimen del Patronato quedaba instituido legalmente de esta Ley de Vientres Libres, pues decidía que los niños nacidos bajo esta disposición ?a quienes en lo adelante se les conocería como “patrocinados” ? quedaban bajo la tutela del dueño de su madre, y obligaba a estos propietarios a mantenerlos y enseñarles un oficio, y los dueños podían beneficiarse del trabajo de los patrocinados “sin retribución alguna”. Al llegar a la edad de dieciocho años, el patrocinado recibiría la mitad del salario propio del oficio que tuviera y se reservaría por el “tutor” la otra mitad, la cual estaría sujeta a la forma de “peculio”, y esta sería entregada al patrocinado cuando cumpliera veintidós años, momento en que quedaba totalmente libre.

Por su parte, la referida Ley de Vientres Libres decidía que los patrocinados podían acceder a la completa libertad por matrimonio, las hembras cumplidos los catorce años y los varones, después de cumplir dieciocho años.

El segundo paso

La segunda disposición acerca de la abolición de la esclavitud fue la Real Orden de 2 de julio de 1880, la cual fue conocida como “Ley del Patronato”, y que creaba el régimen del Patronato para todos los esclavos, y así el antiguo esclavo ahora quedaba en calidad de “patrocinado”. Aunque desde diez años antes ya era conocido, ahora el régimen del patronato incluía a toda la masa esclava, alrededor de un cuarto de millón de esclavos. Los patrocinados tenían que cumplir idénticos deberes que cuando esclavos —trabajo obligatorio, con igual duración y tarea a cumplir—, pero el patrono debía retribuir el trabajo al patrocinado, si era de dieciocho años y hasta veinticinco años, con dos pesos, y si mayor de veinticinco, con tres pesos. Este patronato duraba ocho años a partir de la Real Orden de 1880.

Pero otras causas también podían incidir en la duración de este régimen, como:

  • Por mutuo acuerdo entre patrono y patrocinado.
  • Por renuncia del patrono, que recibiría una indemnización en metálico, salvo en el caso de los sexagenarios, menores o enfermos, por los cuales no se le indemnizaría.
  • Por cualquiera de los casos de manumisión legal.
  • Por faltar el patrono a sus deberes como tal.

Cuando el patrono tenía varios patrocinados, le era obligatoria la emancipación por partes, según las edades, a partir del quinto año de la Real Orden de 1880.

Sin embargo, al salir del patronato, los patrocinados pasaban al régimen de “protegidos”, pues el Estado, en este caso el gobierno colonial de la Isla, se declaraba su “protector”. A cada protegido se le obligaba, durante cuatro años, a acreditar la contratación de un trabajo o tener oficio y ocupación, de lo contrario se le tenía por vago y se le obligaba a trabajar en las obras públicas. A partir de esos cuatro años, el antiguo esclavo era completamente libre.

El tercer paso

La tercera disposición fue el Real Decreto de 7 de octubre de 1886, que trataba acerca de la cesación del Patronato, lo que venía a ser la total abolición de la esclavitud, en la cual no se incluía ningún tipo de indemnización al patrono, el antiguo dueño de esclavos.

Pero, el Real Decreto de 1886 nada decía en contra, sino que mantenía la ya citada “protección” por parte del Estado, o sea, la vigilancia y control de este tipo de “libertos” por cuatro años.

La completa libertad

Si bien en 1870 se dispuso la Ley de Vientres Libres; en 1880 se abolió la esclavitud, pero los esclavos fueron convertidos en “patrocinados”; y en 1886 se declaró el cese del Patronato, hasta cuatro años después, esto es, hasta 1890, hubo régimen de “protección” de libertos. Como se puede observar, no fue hasta ocho años antes del fin de la dominación española ?al final de 1898? que hombres y mujeres que habían sido esclavos, tuvieron una completa libertad.

Pero, acaso, ¿sabemos cuántos negros ya libres fueron plagiados y vueltos a vender como esclavos?

 

(Continuará)


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