En este mes de septiembre la Universidad de las Artes arriba a su 40 Aniversario (1), cuatro décadas que han enriquecido el universo cultural de los cubanos desde un reordenamiento del campo artístico-pedagógico sin antecedentes en Cuba. Desde septiembre del 2015, el claustro de profesores y alumnos celebra por todo lo alto esta conmemoración, perspectiva desde la cual La ciudad como texto cultural le rinde homenaje presentando el proceso de legitimidad de Las Escuelas de Arte de Cubanacán dentro del Patrimonio Cultural Cubano.
Con el título “Escuela Nacional de Arte e Instituto Superior de Arte”, la Comisión Nacional de Monumentos de la República de Cuba otorgó la condición de Monumento Nacional a las Escuelas de Arte de Cubanacán mediante la resolución 03 del 8 de noviembre del 2010 (2). En esta ocasión se pretende presentarlas en su dimensión patrimonial y para ello se ahonda en la resolución que avala su declaratoria y la correspondencia existente entre su reconocimiento y el sistema legislativo nacional e internacional que contribuye a su protección como documento. Al primer aspecto, la condición de Monumento Nacional, dedicamos este primer trabajo, abordando en una segunda oportunidad, la necesidad de salvaguardarlas como documento histórico.
Una aproximación a la Resolución 03/2010, firmada por el historiador Eusebio Leal Spengler en su condición de presidente de la Comisión, permite conocer los criterios tomados en consideración para su declaratoria. De sus diez “Por cuanto”, cuatro —los dos primeros y los dos últimos—, están en relación con la ley no. 2 del 4 de agosto de 1977: Ley de Monumentos Nacionales y Locales, adscrita al Ministerio de Cultura y la autoridad de la Comisión Nacional como único órgano facultativo para esta declaración “a través de la figura de su presidente como dirigente máximo de la misma”; con la fecha de análisis y evaluación del expediente (el 30 de octubre del 2010) a propuesta del presidente de la Comisión y la Comisión Provincial de La Habana, así como el ejercicio de las facultades de la Comisión para esta declaración. Los restantes seis se centran en los valores tenidos en cuenta.
Desde la contemporaneidad, mediante el no. 3, la resolución define como bien patrimonial al conjunto de edificaciones que en la actualidad conforman la Escuela Nacional de Arte y el Instituto Superior de Arte estableciendo su localización geográfica en los terrenos “del antiguo Country Club de La Habana, actual reparto de Cubanacán”, en el municipio de Playa; al tiempo que evalúa el bien como “uno de los ejemplos más sobresalientes de la arquitectura cubana del Movimiento Moderno y un hito de la arquitectura de la Revolución”.
A través del no. 4, establece que se trata de “la obra arquitectónica cubana más importante y divulgada internacionalmente desde mediados de la década del 60” y además de nombrarla “única”, la revela “también representativa de un momento histórico” y, desde el universo de la recepción, motivadora de “una polémica fecunda sobre la función social de la arquitectura, su utilidad práctica y su valor cultural e ideológico”.
El Por cuanto no. 5 devela la relación comitente–cliente, factor inherente a las obras conmemorativas. Así, se reconocen entre sus valores patrimoniales el hecho de que la construcción fuera fruto de “la iniciativa del Comandante en Jefe Fidel Castro de conjunto con el Comandante Ernesto Ché Guevara para erigir, en los terrenos de golf de la burguesía cubana, una escuela modelo para el Tercer Mundo”, aspecto al que se añade, a modo de resultado, la formación en estas escuelas de “los principales protagonistas del Arte Nuevo Cubano en la etapa revolucionaria”, criterio que subraya la connotación ideológica de estas escuelas.
Una especie de integración de lo funcional y lo estilístico se plasma en el Por cuanto no. 6, al distinguir las escuelas como un “extraordinario ejemplo de campus escolar desarrollado en los años sesenta con la particularidad arquitectónica de haber sido concebidas como una unidad dentro de la diversidad de cada autor”. En defensa de lo identitario, el documento enuncia la imbricación entre la construcción y “la naturaleza del sitio” con el uso “de materiales locales y técnicas constructivas tradicionales”, “que significaron en lo expresivo-volumétrico, una renovación del panorama de la arquitectura moderna cubana, por su organicidad e integración paisajística”.
Por último, los números 7 y 8 responden a la inserción de las escuelas en una estrategia de conservación. En el primero de ellos acota el inicio de su rehabilitación como evidencia de que su valor “trasciende el marco nacional para ser al menos de alcance regional”; en el segundo, divulga la inclusión del conjunto “en la lista indicativa de bienes con potenciales para formar parte del patrimonio mundial, atendiendo a su valor universal excepcional”.
¿Las Escuelas de Artes de Cubanacán no figuran como obras de autor? ¿Cómo entender su excepcional valor como exponente arquitectónico al margen de sus proyectistas? ¿Acaso no fue en el ámbito de la profesión en que se suscitó la referida “polémica fecunda”? ¿No constituyen los valores paisajísticos del antiguo Country Club un legado de la República Neocolonial y su exclusiva burguesía, herencia que condicionó no solo la iniciativa de crear allí un hermoso centro de enseñanza de alto nivel de carácter gratuito, sino también las loables soluciones ofrecidas por sus autores —Ricardo Porro, Roberto Gottardi y Vittorio Garatti — en el diálogo entre paisaje y obra construida?
La recepción de las Escuelas de Artes de Cubanacán, el reconocimiento de los valores que las distinguen a diferentes instancias y su legitimidad como bien patrimonial, no es un fenómeno que pueda ser evaluado al margen del acontecer nacional e internacional en la defensa del patrimonio edificado; por el contrario, un análisis del lugar de las Escuelas de Arte como documento histórico corrobora la existencia de una línea de continuidad en la defensa del patrimonio cultural cubano que encuentra su génesis en los años 20 del pasado siglo, complejo proceso en el que vale la pena recordar que con anterioridad a La Carta de Atenas, de 1931, la intelectualidad cubana había logrado el establecimiento de la ley de Monumentos Nacionales.
Cuando en 1964 se publica la Carta de Venecia, fruto del II Congreso Internacional de Arquitectos y de Técnicos de Monumentos Históricos, celebrado en esa ciudad entre el 25 y el 31 de mayo de ese año, Cuba contaba con una rica experiencia en el reconocimiento de la arquitectura como documento histórico. De modo que el artículo no. 1, en que se define: “La noción de monumento histórico comprende la creación arquitectónica aislada, así como el conjunto urbano o rural que da testimonio de una civilización particular, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico”, y la especificación de que no sólo se refiere “a las grandes creaciones sino también a las obras modestas que han adquirido con el tiempo una significación cultural”; resultaba un criterio incorporado a la defensa del patrimonio cultural de la nación.
Notas:
(1) Abrió como Escuela Nacional de Arte en febrero de 1962.
(2) Consejo Nacional del Patrimonio Cultural: Monumentos Nacionales de la República de Cuba, Collage Ediciones, La Habana, 2015, p. 206.
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